PREGUNTA Durante la última Cuaresma fui a confesarme a un convento de mi ciudad, donde apenas un fraile atendía a los penitentes, a pesar de que muchos viven allí. Al finalizar el horario de confesiones, el sacerdote salió del confesionario y propuso a los que estábamos en la cola que nos acercáramos con él a un crucifijo para pedir interiormente perdón por nuestros pecados, tras lo cual nos daría una absolución colectiva. Según él, no era necesario decirle qué pecados fueron cometidos, siendo suficiente con arrepentirse sinceramente de ellos. Como nunca en mi vida había participado en esta forma de confesión, quisiera que me aclarara lo siguiente: ¿Existen realmente situaciones en las que no es necesario mencionar el tipo de falta cometida? En tales casos, ¿cuáles son los criterios para una absolución válida de varias personas al mismo tiempo? RESPUESTA
La pregunta del consultante es de suma importancia, porque desgraciadamente desde hace varias décadas los abusos en esta materia van en aumento, dejando a los fieles con escrúpulos de recibir la sagrada comunión porque no saben si la administración del sacramento de la Penitencia fue válida o, por el contrario, no saben que necesitan confesarse de nuevo con otro sacerdote. Al tratar sobre este sacramento, el Catecismo de la Iglesia Católica comienza explicando que este tiene varios nombres —sacramento de la conversión, sacramento de la penitencia, sacramento del perdón, sacramento de la reconciliación y sacramento de la confesión— y cuál es el motivo de estas denominaciones. Al describir este último nombre, el Catecismo dice: “Se le denomina sacramento de la confesión porque la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este sacramento es también una ‘confesión’, reconocimiento y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador” (1424). Más adelante, al tratar específicamente de los actos del penitente, el Catecismo reitera que “La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte esencial del sacramento de la Penitencia” (1456), y justifica esa afirmación con la siguiente declaración del Concilio de Trento: “En la confesión, los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos mandamientos del Decálogo (cf. Ex 20, 17; Mt 5, 28), pues, a veces, estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos que los que han sido cometidos a la vista de todos” (Concilio de Trento: DS 1680). Más tarde vuelve sobre el tema y lo reitera (1484): “La confesión individual e íntegra y la absolución continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de este modo de confesión” (Ritual de la Penitencia, Prenotandos 31). Absolución colectiva únicamente en caso de necesidad grave
De lo anterior se desprende que la confesión individual a un sacerdote de todos los pecados mortales cometidos desde la última recepción del sacramento es un elemento esencial para que Dios perdone los pecados. Sin embargo, hay situaciones en las que esto resulta prácticamente imposible, por lo que el mismo Catecismo afirma, “en casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general” (1483). Y enumera algunos casos evidentes: “Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente”. Como es el caso de los incendios y naufragios o de los soldados antes de una batalla. El Catecismo añade: “La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión”. Alguien podría pensar que esta fue la consideración del fraile del convento al que acudió nuestro consultante, quien sugirió impartir a los penitentes una absolución colectiva. Si efectivamente fuera así, se trataría de una aplicación abusiva del concepto de necesidad grave, ya que, previendo una interpretación muy elástica, el Catecismo agrega: “Una gran concurrencia de fieles con ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza ocasión de la referida necesidad grave”. La razón de que la mera afluencia de penitentes no constituya una necesidad grave para impartir una absolución colectiva parece bastante obvia: por un lado, no hay peligro de muerte y, por otro, el riesgo de que los fieles se vean privados durante mucho tiempo de la posibilidad de confesarse y comulgar (salvo en lugares remotos visitados por un misionero en contadas ocasiones). Reprobación a la costumbre de las confesiones generales Ante la multiplicación de abusos en la aplicación del concepto de necesidad grave, la Congregación para la Doctrina de la Fe publicó en 1972 el documento Normas pastorales sobre la absolución general sacramental. El motivo de la publicación fue que algunos obispos estaban preocupados por “la propagación de algunas teorías erróneas sobre la doctrina del sacramento de la penitencia y la práctica abusiva de dar la absolución sacramental simultáneamente a muchos que solo han confesado sus pecados genéricamente”. El documento comienza recordando que el Concilio de Trento declaró “que la absolución dada por el sacerdote es un acto de orden judicial, y que por derecho divino es necesario confesar al sacerdote todos y cada uno de los pecados mortales, y las circunstancias que cambian su especie, que se recuerden después de un diligente examen de conciencia (cf. Ses. XIV, Cánones sobre el sacramento de la penitencia, 4, 6-9: DS 1704; 1706-1709)”. De esta declaración de principios el documento extrae la consecuencia práctica de que “se ha de reprobar la práctica surgida recientemente aquí y allá, según la cual se pretende satisfacer el deber de confesar sacramentalmente los pecados mortales para obtener la absolución mediante la sola confesión genérica, o, como dicen, celebrada comunitariamente”. Porque, dice, este modo de confesión, además de despreciar el precepto divino, no favorece el mayor bien de las almas, que se consigue con la confesión individual.
Condiciones para la validez de la confesión colectiva La obligación de los sacerdotes de oír individualmente a los penitentes en confesión es tan grave que las Normas de la Congregación para la Doctrina de la Fe establecen que queda reservado al obispo diocesano decidir cuándo se puede dar la absolución sacramental colectiva. Por ejemplo, durante la epidemia de coronavirus, la Santa Sede decretó que los obispos, tomando en consideración el nivel de contagio, podían autorizar la absolución colectiva desde el vestíbulo, así como el uso de altoparlantes, en los hospitales donde hubiera pacientes en peligro de muerte. Y el documento añade: “si se presenta otra necesidad grave de dar la absolución sacramental simultáneamente a muchos, el sacerdote está obligado a recurrir previamente al Ordinario del lugar, siempre que le sea posible, para poder dar lícitamente la absolución; en caso contrario, deberá informar cuanto antes al mismo Ordinario sobre tal necesidad y sobre la absolución dada”.
En esa eventualidad —ante una necesidad grave de tener que proceder a una confesión y absolución colectivas— el sacerdote debe, si las circunstancias lo permiten, dar una explicación a los fieles y hacer una breve exhortación. Por su parte, el penitente que se vea impedido de confesarse individualmente, deberá haberse preparado examinando su conciencia, arrepintiéndose de sus pecados y haciendo el propósito de no volver a cometerlos. Juntos, los penitentes pueden rezar el Confiteor (“Yo confieso ante Dios todopoderoso…”) y recibir después la absolución. Un detalle importante, recordado por las Normas para que el sacramento sea válido: es necesario que cada uno de los penitentes “se proponga hacer a su tiempo la confesión de todos y cada uno de los pecados graves que por el momento no ha podido confesar de esa manera”. También recuerdan que “no está permitido a quienes tienen conciencia de estar en pecado mortal y tienen a disposición algún confesor eludir intencionalmente o por negligencia el cumplir la obligación de la confesión individual, esperando una ocasión en que se dé a muchos la absolución colectiva”, además de señalar que esta última no satisface “el precepto por el que todo cristiano está obligado a confesar privadamente a un sacerdote, al menos una vez al año, los propios pecados”. El documento, firmado por el cardenal Franjo Šeper, entonces Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, concluye con la siguiente advertencia: “Las absoluciones sacramentales dadas colectivamente sin observar las normas precedentes han de considerarse abusos graves. Todos los pastores han de evitar cuidadosamente estos abusos, conscientes de su propia responsabilidad ante el bien de las almas y de la dignidad del sacramento de la penitencia”. Debemos rezar y hacer penitencia pidiendo a Dios, por intercesión de la Santísima Virgen, que envíe muchas vocaciones sacerdotales, sacerdotes muy diligentes en el cumplimiento de sus obligaciones pastorales, para que no se produzcan situaciones como la que menciona nuestro consultante, ni tampoco se dé una solución abusiva a una emergencia.
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