Cuántos y cuán grandes beneficios se derivan de la indisolubilidad del matrimonio, no podrá menos de ver el que reflexione, aunque sea ligeramente, ya sobre el bien de los cónyuges y de la prole, ya sobre la utilidad de toda la sociedad humana.
Y, en primer lugar, los cónyuges en esta misma inviolable indisolubilidad hallan el sello cierto de perennidad que reclaman de consumo, por su misma naturaleza, la generosa entrega de su propia persona y la íntima comunicación de sus corazones, siendo así que la verdadera caridad nunca llega a faltar. Constituye ella, además, un fuerte baluarte para defender la castidad fiel contra los incentivos de la infidelidad que pueden provenir de causas externas o internas; se cierra la entrada al temor celoso de si el otro cónyuge permanecerá o no fiel en el tiempo de la adversidad o de la vejez, gozando, en lugar de este temor, de seguridad tranquila; se provee asimismo muy convenientemente a la conservación de la dignidad de ambos cónyuges y al otorgamiento de su mutua ayuda, porque el vínculo indisoluble y para siempre duradero constantemente les está recordando haber contraído un matrimonio tan sólo disoluble por la muerte, y no en razón de las cosas caducas, ni para entregarse al deleite, sino para procurarse mutuamente bienes más altos y perpetuos. También se atiende perfectamente a la protección y educación de los hijos, que debe durar muchos años, porque las graves y continuadas cargas de este oficio más fácilmente las pueden sobrellevar los padres aunando sus fuerzas. Y no son menores los beneficios que de la estabilidad del matrimonio se derivan aun para toda la sociedad en conjunto. Pues bien consta por la experiencia cómo la inquebrantable firmeza del matrimonio es ubérrima fuente de honradez en la vida de todos y de integridad en las costumbres; cómo, observada con serenidad tal indisolubilidad, se asegura al propio tiempo la felicidad y el bienestar de la república, ya que tal será la sociedad cuales son las familias y los individuos de que consta, como el cuerpo se compone de sus miembros.
Papa Pío XI, Encíclica Casti Connubii, sobre el Matrimonio Cristiano, 31 de diciembre de 1930, § 25, in http://www.vatican.va
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