La Palabra del Sacerdote Matrimonio con disparidad de culto

PREGUNTA

Tengo una sobrina que es católica y está de novia con un evangélico con el cual pretende casarse en la iglesia de él. Ella me invitó a mí y a mi esposa para que seamos sus padrinos en lo civil. Mi pregunta es:


¿Siendo católico, puedo ser padrino suyo, sabiendo que van a casarse en otra religión? Y, si ella nos invita a su matrimonio religioso, ¿podremos ser padrinos?


RESPUESTA

La pregunta presentada es muy delicada y llena de matices. Pero da la oportunidad para mostrar toda la firmeza y, al mismo tiempo, todo el tacto de la Iglesia en el trato de la cuestión.

Firmeza: “Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica […] y otra no bautizada” (Código de Derecho Canónico, canon 1086, § 1). Es lo que se llama matrimonio con disparidad de culto entre los contrayentes. Por lo tanto, ¡el proyectado matrimonio de su sobrina es, en principio, inválido!

Pero la Iglesia es madre, tiene sentido común y sabe que estos matrimonios ocurren. Entonces estableció normas sabias para que tales matrimonios puedan ser reconocidos y tengan validez. Y esto viene dispuesto en el párrafo siguiente (§ 2) del mismo canon 1086: “No se dispense de este impedimento si no se cumplen las condiciones indicadas en los cánones 1125 y 1126”.

Esta dispensa puede ser concedida por el Ordinario del lugar, es decir, normalmente el obispo.

¿Cuáles son las condiciones indicadas en los cánones 1125 y 1126? Veamos:

Canon 1125: “Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen:

1ª que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica;

2ª que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica;

3ª que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del matrimonio, que no pueden ser excluidos por ninguno de los dos”.

El canon 1126 atribuye a la Conferencia Episcopal del país fijar el modo por el cual estas declaraciones y compromisos deben ser hechos, de manera que consten con certeza para ambas partes y para el fuero externo.

Así, su sobrina debe acudir al obispo del lugar y, asumidos los compromisos indicados, solicitarle la necesaria dispensa, para que su matrimonio con un protestante pueda realizarse de modo válido.

Forma canónica de celebración del matrimonio

Obtenida la dispensa para el matrimonio con disparidad de culto, es necesario además que éste se realice con la asistencia de un ministro de la Iglesia (obispo, sacerdote o diácono) y en presencia de dos testigos (canon 1108); en una iglesia parroquial o —con dispensa del Ordinario— en otra iglesia u oratorio (canon 1118); y con la observancia de los ritos prescritos en los libros litúrgicos aprobados por la Iglesia (canon 1119). Por brevedad, mencionamos aquí apenas los cánones principales que describen la forma canónica de celebración del matrimonio.

Y el Código de Derecho Canónico deja en claro que la forma canónica, así sumariamente descrita, se aplica al caso que estamos estudiando: Canon 1117: “La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica […], sin perjuicio de lo establecido en el canon 1127 § 2”.

No obstante, antes que veamos cuáles son las prescripciones del canon 1127, conviene explicar que él se aplica, en primer lugar, a lo que el Código llama de matrimonio mixto, es decir, al realizado entre dos personas bautizadas, una de las cuales posteriormente adhirió a una iglesia que no está en comunión con la Iglesia católica. Pero, en seguida, el canon 1129 advierte que “las prescripciones de los cánones 1127 y 1128 se aplican también a los matrimonios para los que obsta el impedimento de disparidad de cultos, del que trata el canon 1086 § 1”, sobre los cuales estamos tratando en este artículo.

Como explicamos en un comienzo, el matrimonio con disparidad de culto es el que se da cuando uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica y el otro no fue bautizado en iglesia alguna. Estamos suponiendo que éste sea el caso del evangélico al que se refiere la pregunta — hecho a confirmar. En efecto, si él hubiera recibido válidamente el bautismo —lo que la Iglesia admite que puede ocurrir incluso en algunas sectas protestantes— el matrimonio también sería válido, no obstante ilícito sin la competente dispensa, conforme los cánones 1124 y 1125 del actual Código de Derecho Canónico. Dispositivos análogos ya existían en el Código anterior, de 1917.

Para entender mejor la dispensa canónica

Veamos ahora el canon 1127, que es la clave para comprender la dispensa de la forma canónica que puede darse, tanto en el caso del matrimonio mixto como en el de disparidad de culto. Como nos interesa apenas este último caso, omitimos por brevedad el § 1, y pasamos directamente a los §§ 2 y 3 (aplicables a ambos casos):

Canon 1127, § 2: “Si hay graves dificultades para observar la forma canónica, el Ordinario del lugar de la parte católica tiene derecho a dispensar de ella en cada caso, pero consultando al Ordinario del lugar en que se celebra el matrimonio y permaneciendo para la validez la exigencia de alguna forma pública de celebración […].

Los comentaristas mencionan, entre las graves dificultades que pueden dar origen a la dispensa de la forma canónica, hechos como la oposición irreductible de la parte no católica; un grave conflicto de conciencia de los contrayentes, insoluble por otra forma; y otras complicaciones del género.

La consulta al Ordinario del lugar en que el matrimonio será celebrado es importante, porque este puede conocer más fácilmente si la celebración del matrimonio en forma no canónica acarrea algún peligro de escándalo u otros inconvenientes que se deben evitar.

El Código de Derecho Canónico “prohíbe la denominada celebración ecuménica del matrimonio: la simultaneidad del asistente católico y del ministro no católico, en que ambos piden el consentimiento matrimonial de las partes, cada uno en su rito”

Pasemos al canon 1127, § 3: “Se prohíbe que, antes o después de la celebración canónica a tenor del § 1, haya otra celebración religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial; asimismo, no debe hacerse una celebración religiosa en la cual, juntos el asistente católico y el ministro no católico y realizando cada uno de ellos su propio rito, pidan el consentimiento de los contrayentes”.

Según los comentaristas de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca, este § 3 “prohíbe la denominada celebración ecuménica del matrimonio: la simultaneidad del asistente católico y del ministro no católico, en que ambos piden el consentimiento matrimonial de las partes, cada uno en su rito; prohíbe además la celebración anterior o posterior de una ceremonia religiosa del mismo matrimonio para prestar o renovar el consentimiento matrimonial” (Código de Derecho Canónico — Edición bilingüe comentada, BAC, Madrid, 1983, p. 549).

Como el consultante puede ver, su sobrina se encuentra en una situación delicada. Por lo tanto, usted hace bien en aclarar las condiciones en que se realizará el matrimonio antes de aceptar su participación en él, junto con su esposa, como padrinos de la ceremonia civil. Sin las debidas dispensas, será un matrimonio inválido, y su participación en él, ilícita.

Pero si su sobrina lo estima al punto de pedirle que sea su padrino, usted está en condiciones de orientarla para proceder en todo de acuerdo con los cánones arriba transcritos y explicados. Sobre todo podrá animarla a tomar las promesas y los compromisos especificados en el canon 1125 muy en serio: no colocar la propia fe en riesgo y velar por la transmisión de la fe católica a sus hijos.

Si lo hiciera con dedicación y corazón recto, pidiendo en la oración el auxilio divino —particularmente por medio de la Santísima Virgen, Medianera de todas las gracias— ese matrimonio podrá tener un desenlace feliz. El ejemplo que ella dé, de esposa fiel a Dios y fiel al marido, ciertamente será un poderoso factor para abrir el corazón del cónyuge a los esplendores de la verdad católica. 

Santa Pulqueria ¿Es el ángel de la guarda menos inteligente que el demonio?
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Tesoros de la Fe N°129 setiembre 2012


Nuestra Señora de la Caridad del Cobre - Celestial Patrona de Cuba
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