Lectura Espiritual De las Obras de Misericordia

 

 

 

Se llaman de misericordia, porque no siempre estamos obligados a cumplirlas por un precepto positivo y de estricta justicia que así lo ordene; sino que queda a la prudencia y voluntad del corazón caritativo socorrer a sus hermanos indigentes. Pero no siempre son de pura misericordia.

Hay circunstancias, ocasiones y necesidades en la vida del individuo, que la razón, la prudencia y el sentido común dictan ser graves o extremas, y entonces pasan a ser obligatorias de justicia por precepto natural y divino. Pues si por este derecho y por el cuarto mandamiento estamos obligados a amar al prójimo, lo estamos también a socorrerle cuando se encuentre en extrema o grave necesidad.

Reglas generales sobre la misericordia

La necesidad, ya espiritual, ya corporal, en que se encuentre el prójimo puede ser extrema, grave y común. Es extrema, cuando el prójimo se halla en tan grave peligro de condenación o de muerte, que moralmente hablando no puede remediarle sin auxilio de otro. Grave, cuando el peligro de alma o de cuerpo o de otro mal temporal es tan grave, que no puede remediarle sino con gran dificultad. Común, cuando puede remediarse fácilmente por el individuo con una diligencia ordinaria.

Ahora bien, estamos obligados a socorrer al prójimo, aunque nos cueste sacrificio, en el orden siguiente:

1. En extrema necesidad espiritual, aun con peligro de nuestra vida, porque la vida eterna de nuestro prójimo es preferible a nuestra vida temporal.

2. En extrema necesidad temporal, aunque nos cueste grande molestia o incomodidad, porque la vida del prójimo es preferible a nuestras comodidades; pero no con extrema o gravísima incomodidad, pues la caridad bien ordenada principia por nosotros mismos, y el primer prójimo es el yo personal.

3. En grave necesidad espiritual o temporal, con mediana incomodidad, a menos que por justicia o piedad estemos obligados a sufrirla mayor.

4. En la común debe socorrerse con alguna aunque leve incomodidad, pues así lo exige el amor al prójimo, por una parte, y por otra puede librarse fácilmente de la necesidad, como sucede con los mendigos.

5. En la necesidad común es cuando estas obras se llaman de misericordia; en la extrema y grave son obligatorias de justicia (cf. E. Horcajo Monte de Oria, El Cristiano instruido en su Ley, Madrid, 1891, pp. 268-269).

Las buenas obras de que se nos pedirá cuenta particular el día del Juicio son las obras de misericordia.* Con ellas se socorren las necesidades corporales o espirituales de nuestro prójimo.

Las principales obras de misericordia corporales son:

1. Visitar y cuidar a los enfermos.
2. Dar de comer al hambriento.
3. Dar de beber al sediento.
4. Dar posada al peregrino.
5. Vestir al desnudo.
6. Redimir al cautivo; y
7. Enterrar a los muertos.

Las principales obras de misericordia espirituales son:

1. Enseñar al qué no sabe.
2. Dar buen consejo al que lo necesita.
3. Corregir al que yerra.
4. Perdonar las injurias.
5. Consolar al triste.
6. Sufrir con paciencia los defectos del prójimo; y
7. Rogar a Dios por los vivos y difuntos.     

* Catecismo Mayor de San Pío X, Ed. Magisterio Español, Vitoria, 1973, p. 125. N. R.: Cabe destacar que una corriente llamada “progresista”, que hace décadas se instaló en la Iglesia, tiende a rechazar las obras de misericordia. Adoptando la Teología de la Liberación, prácticamente da por abolida la caridad y centra todo en la justicia. Pero una justicia entendida de modo opuesto a la enseñanza de la Iglesia y del Derecho Natural (dar a cada uno lo que es suyo), pues está inspirada en la doctrina marxista que entiende por justicia una quimérica igualdad total entre los hombres.




Los Siete Dolores de María Santísima San Juan Crisóstomo
San Juan Crisóstomo
Los Siete Dolores de María Santísima



Tesoros de la Fe N°57 setiembre 2006


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