Se llaman de misericordia, porque no siempre estamos obligados a cumplirlas por un precepto positivo y de estricta justicia que así lo ordene; sino que queda a la prudencia y voluntad del corazón caritativo socorrer a sus hermanos indigentes. Pero no siempre son de pura misericordia. Hay circunstancias, ocasiones y necesidades en la vida del individuo, que la razón, la prudencia y el sentido común dictan ser graves o extremas, y entonces pasan a ser obligatorias de justicia por precepto natural y divino. Pues si por este derecho y por el cuarto mandamiento estamos obligados a amar al prójimo, lo estamos también a socorrerle cuando se encuentre en extrema o grave necesidad. Reglas generales sobre la misericordia La necesidad, ya espiritual, ya corporal, en que se encuentre el prójimo puede ser extrema, grave y común. Es extrema, cuando el prójimo se halla en tan grave peligro de condenación o de muerte, que moralmente hablando no puede remediarle sin auxilio de otro. Grave, cuando el peligro de alma o de cuerpo o de otro mal temporal es tan grave, que no puede remediarle sino con gran dificultad. Común, cuando puede remediarse fácilmente por el individuo con una diligencia ordinaria. Ahora bien, estamos obligados a socorrer al prójimo, aunque nos cueste sacrificio, en el orden siguiente: 1. En extrema necesidad espiritual, aun con peligro de nuestra vida, porque la vida eterna de nuestro prójimo es preferible a nuestra vida temporal. 2. En extrema necesidad temporal, aunque nos cueste grande molestia o incomodidad, porque la vida del prójimo es preferible a nuestras comodidades; pero no con extrema o gravísima incomodidad, pues la caridad bien ordenada principia por nosotros mismos, y el primer prójimo es el yo personal. 3. En grave necesidad espiritual o temporal, con mediana incomodidad, a menos que por justicia o piedad estemos obligados a sufrirla mayor. 4. En la común debe socorrerse con alguna aunque leve incomodidad, pues así lo exige el amor al prójimo, por una parte, y por otra puede librarse fácilmente de la necesidad, como sucede con los mendigos. 5. En la necesidad común es cuando estas obras se llaman de misericordia; en la extrema y grave son obligatorias de justicia (cf. E. Horcajo Monte de Oria, El Cristiano instruido en su Ley, Madrid, 1891, pp. 268-269).
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