Al condenar el robo, la ley divina nos prohíbe causar el menor daño al prójimo, y nos manda restituir lo que poseamos injustamente. Los hijos pecan también cuando roban a sus padres, porque perjudican al mismo tiempo a sus hermanos y hermanas y hacen muchas veces que recaigan sospechas de robo sobre las personas de la casa que son inocentes. Los empleados no tienen derecho a dar limosna con los bienes de sus patrones, ni a cobrarse de ellos deudas o sustracciones ocultas (cf. F. X. Schouppe S.J., «Curso abreviado de religión», París-México, 1906, pp. 402-403). El sétimo mandamiento prohíbe tomar o retener injustamente lo ajeno, o causar algún daño al prójimo en sus bienes, de cualquier modo que sea. Robar quiere decir tomar injustamente el bien ajeno contra la voluntad de su dueño, es decir, cuando éste tiene toda la razón y el derecho de no querer ser privado de ella. Se prohíbe el robar porque se peca contra la justicia y se hace injuria al prójimo, tomando o reteniendo contra su derecho y voluntad lo que le pertenece. Bienes ajenos es todo lo que pertenece al prójimo, por tener la propiedad o el uso de ello, o por guardarlo en depósito. Se toman injustamente los bienes ajenos de dos maneras: con el hurto y con la rapiña. Se comete hurto cuando se toman ocultamente los bienes ajenos; se comete rapiña cuando se toman los bienes ajenos con violencia y manifiestamente. Pueden tomarse los bienes ajenos sin pecado cuando el dueño de ellos no lo lleva a mal, o cuando injustamente no quisiese darlos, como sucedería si uno estuviese en extrema necesidad, con tal que tomase sólo lo que le es precisamente necesario para socorrer la urgente y extrema indigencia. Al prójimo se le perjudica también con los fraudes, la usura y cualquier otra injusticia contra sus bienes. El fraude se comete engañando al prójimo en el comercio con pesos, medidas o monedas falsas y con mercancías averiadas; falsificando escrituras y documentos; en suma, haciendo trampas en las compras y ventas o en cualquier otro contrato, y asimismo cuando se niega uno a dar lo justo o lo convenido. La usura se comete cuando se exige sin legítimo título un interés ilícito por alguna cantidad prestada, abusando de la necesidad o ignorancia del otro. Otras injusticias que se cometen contra los bienes del prójimo son: Hacerle perder a uno injustamente lo que tiene, perjudicarle en sus propiedades, no trabajar conforme al deber, no pagar por malicia las deudas y salarios debidos, herir o matar animales que son del prójimo, dejar que se echen a perder las cosas encomendadas, impedir a otro la consecución de cualquiera justa ganancia, dar la mano al ladrón y recibir, esconder o comprar la cosa robada. Robar es pecado grave contra la justicia, cuando la materia es grave, por ser cosa importantísima que se respete el derecho de cada cual a lo suyo, y esto para bien de los individuos, de las familias y de la sociedad. Es grave la materia del hurto cuando se quitan cosas de importancia, y también, aunque lo que se hurta sea de escasa monta, si con ello se perjudica notablemente al prójimo. El sétimo mandamiento nos manda que se respeten los bienes ajenos, que se pague el jornal justo al operario y que se guarde la justicia en todo lo que mira a la propiedad de los demás. Al que ha pecado contra el séptimo mandamiento no le basta la confesión, sino que debe hacer lo que pueda para restituir lo ajeno y resarcir los perjuicios. Resarcir los perjuicios consiste en la compensación que ha de darse al prójimo por lo frutos o ganancias que perdió a causa del hurto o de otras injusticias cometidas con daño de él. La cosa robada se debe restituir a quien se robó, a su herederos si ya murió, y si esto fuese verdaderamente imposible, debe gastarse el valor en beneficio de los pobres y obras pías. Cuando se encuentra una cosa de gran valor debe emplearse gran diligencia en buscar al dueño y restituirla con fidelidad (Catecismo Mayor de San Pío X, Ed. Magisterio Español, Vitoria, 1973, pp. 60-62).
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