PREGUNTA Al leer una colección de «Vidas ejemplares» me he encontrado con varios casos de santas que fueron dadas en matrimonio a los doce años de edad (en algunos casos, no cumplidos) y que en seguida tuvieron hijos. En nuestros días eso sería, en el mejor de los casos, inconcebible, incluyendo hasta una sanción legal, pues las relaciones sexuales con menores de edad no están permitidas. ¿Cómo se explica eso? Por otro lado, hubo varias santas que se casaron y, de común acuerdo con sus esposos, practicaron el voto de castidad y jamás tuvieron relaciones conyugales. Sin embargo, me enseñaron que el sacramento del matrimonio se configura como tal con la consumación del acto, pues ambos serán una sola carne. Si eso no ocurre, el sacramento perdería su carácter. ¿Podría, por favor, aclarar mis dudas? RESPUESTA El consultante hace dos preguntas, una sobre la edad mínima para contraer matrimonio y otra sobre el voto de castidad dentro del mismo. Comenzamos por responder la primera y dejamos la segunda para otra ocasión. La edad mínima para casarse ha variado con el tiempo, y aún varía según la legislación y las costumbres de los diversos países. En el derecho antiguo —al que hace referencia el consultante— la edad mínima para las mujeres era de doce años y catorce para los hombres.
El actual Código de Derecho Canónico (de 1983, y en esto repite lo establecido en el anterior de 1917) fija la edad mínima para contraer matrimonios en dieciséis años cumplidos para el hombre y catorce años cumplidos para la mujer (canon 1083, § 1). Pero deja a criterio del Episcopado de cada país el fijar una edad mayor para la celebración lícita del matrimonio (canon 1083, § 2). Además, estipula que es necesario respetar la ley civil vigente en cada país (canon 1071, § 1, 2º). Con respecto al Perú, el Código Civil establece que, en general, los menores de 18 años no pueden contraer matrimonio. Sin embargo, a partir de los 16 años, el juez puede dispensar este impedimento "por motivos justificados" (art. 241), requiriéndose además el asentimiento de los padres o tutores del menor (art. 244). Madurez fisiológica y madurez psicológica ¿Cuál es la razón de ser de estas edades mínimas? Observa el P. Jesús S. Hortal S.J., en su comentario al canon 1083: "La edad aquí establecida marca el momento en que normalmente se alcanza la madurez fisiológica necesaria para contraer matrimonio. Pero esta debe ir acompañada también de la madurez psicológica, sobre la cual existen disposiciones adecuadas en el capítulo relativo al consentimiento matrimonial" (Código de Derecho Canónico, Ediciones Loyola, 1983). Veamos lo que dice el canon 1095 sobre la madurez psicológica: "Canon 1095 – Son incapaces de contraer matrimonio: 1) quienes carecen de suficiente uso de razón; 2) quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3) quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica". Comentando, en la obra citada, el ítem segundo del canon 1095, el P. Jesús Hortal pondera: "El nº 2º indica el defecto de lo que podríamos llamar 'razón práctica'. Es la falta de madurez psicológica para sopesar la gravedad de los derechos y obligaciones propias del estado conyugal. Posiblemente es uno de los defectos más comunes, en nuestro medio. Sin embargo, no hay que olvidar que el matrimonio goza del favor del derecho; por tanto, en la duda sobre la existencia o no de la incapacidad, el matrimonio no puede ser denegado y, una vez contraído, no puede ser declarado nulo por el tribunal correspondiente, sin que se demuestre con seguridad que, de hecho, existía la incapacidad". Estas ponderaciones son de suma actualidad. Actualidad del problema
En efecto, en el reciente Sínodo Extraordinario de los Obispos realizado en Roma el último mes de octubre, la encendida discrepancia entre los participantes incidió principalmente sobre este tema: hacer de los procesos de declaración de nulidad un "divorcio católico". Es lo que afirma un influyente clérigo, que escribe bajo el seudónimo de Don Pío Pace, en un artículo aparecido en el blog norteamericano Rorate Caeli, el 13 de noviembre de 2014: "Una declaración de nulidad consiste en afirmar que, en el momento del matrimonio, el consentimiento de los esposos en realidad no existió. El Código de Derecho Canónico prevé un cierto número de casos de nulidad matrimonial: incapacidad de contraer matrimonio por carecer de suficiente uso de razón (Can.1095); exclusión de algún elemento esencial del matrimonio mismo, tales como la fidelidad a un solo cónyuge o la indisolubilidad (Can. 1101); error sobre la persona, dolo, violencia, incapacidad por causas de naturaleza psíquica (Can. 1095, 3). En efecto, las causas más importantes de nulidad matrimonial, son aquellas en que las partes sufren de 'un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio'. Los tribunales laxistas (los de los Estados Unidos son citados con frecuencia, pero hay muchos otros) se basan principalmente en esta última razón: la falta de madurez de los esposos, o de uno de ellos. Una forma muy simple de transformar las declaraciones de nulidad en un 'divorcio católico' sería pues ampliar la jurisprudencia sobre la cuestión de la falta de madurez que convierte en inexistente el consentimiento, lo que los tribunales romanos pueden fácilmente hacer. Cuando una persona tiene 20 o 30 años, o aún más, es siempre más o menos inmadura". El peligro —añadimos— no está apenas en que, declarado nulo un primer matrimonio, un segundo se lleve a cabo. ¿Quién podrá garantizar que este segundo no sufra el destino del primero y los cónyuges se sientan libres para un tercero, un cuarto, etc.? ¡La figura del matrimonio monogámico e indisoluble perdería todo su sentido! El resultado de este cuadro sería la destrucción de la civilización cristiana, construida sobre los principios del Evangelio. Es precisamente a lo que estamos asistiendo en nuestros días. El mensaje de Fátima contiene una palabra al respecto Es oportuno recordar que en 1917 en Fátima, la Santísima Virgen nos advirtió de este resultado final. Ella dejó muy en claro que sobre el mundo moderno —salido de la Reforma protestante y del Iluminismo, cuyas ideas fueron llevadas hasta sus últimas consecuencias por el comunismo y por el hippismo— pesa un decreto de condenación: o se convierte y hace penitencia, o será destruido por un gran cataclismo de proporciones universales. De uno u otro modo, dejará de existir. Esta no es, sin embargo, simplemente la visión de una catástrofe. En su lugar se erguirá una nueva civilización, conforme a los principios del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo. Es lo que San Luis María Grignion de Montfort denominaba Reino de María, lo cual está confirmado por las célebres palabras de la Santísima Virgen en Fátima: "Por fin mi Inmaculado Corazón triunfará". Cabe a todos los hijos de María la honrosa y grata —y sin embargo crucial— tarea de consagrar todos sus esfuerzos para la edificación de este Reino. ¡El auxilio divino no les faltará!
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