La Palabra del Sacerdote ¿Es lícito el matrimonio de un católico con alguien que no lo es?

PREGUNTA

Quiero casarme con un muchacho que desde hace siete años es mi enamorado, pero su familia es evangélica. En su iglesia se realiza apenas el matrimonio civil, por eso él no quiso ser bautizado en la propia secta. Si lo hiciera, tendría que casarse con alguien de la misma iglesia, por lo tanto, no podría casarse conmigo. Quiero saber si puedo obtener una dispensa canónica del obispo para casarnos solo por lo civil, y si ese casamiento será válido para la Iglesia Católica, pues así yo podría estar en regla y recibir la comunión.

RESPUESTA

Padre David Francisquini

Según la doctrina tradicional, el matrimonio es un contrato por el cual dos personas de diferente sexo, que estén aptas para contraerlo, se confieren mutuamente un derecho exclusivo e irrevocable sobre sus respectivos cuerpos, con la finalidad primaria de procrear y educar a la prole.

Cuando el contrato matrimonial es celebrado válidamente entre dos bautizados, se trata de un sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo, que establece una unión santa e indisoluble entre ambos y les concede la gracia para que se amen y eduquen cristianamente a sus hijos. Los deberes principales de los esposos son el amor mutuo, la fidelidad conyugal y la educación cristiana de los hijos.

El matrimonio civil es una formalidad jurídica

Para recibir la gracia sacramental del matrimonio no es necesario tener la intención expresa de recibir un sacramento; basta la intención de contraer un casamiento válido. Sin embargo, el matrimonio es un sacramento de los vivos, es decir, debe ser recibido en estado de gracia santificante, y quien se casa en estado de pecado mortal puede estar haciéndolo válidamente, aunque comete un sacrilegio.

Puesto que el matrimonio entre dos bautizados es siempre un sacramento, la competencia del Estado se limita a los efectos civiles del matrimonio (régimen patrimonial, herencia, etc.), y a la Iglesia Católica le corresponde la jurisdicción sobre todo el resto (impedimentos, esencia y forma del consentimiento, condiciones de validez, rito, efectos, etc). Esa jurisdicción se extiende incluso a los matrimonios contraídos por dos personas bautizadas en otras religiones cristianas falsas, al menos en aquello en que tales sectas prescriban requisitos diferentes a los de la Iglesia Católica.

Dos católicos solo pueden contraer un matrimonio válido en la forma canónica, o sea, en la forma establecida por la Iglesia Católica, por lo tanto, el matrimonio civil formalizado por ellos ante un oficial civil o la inscripción en el registro público, son meras formalidades para poder beneficiarse de sus efectos legales. Así, dos católicos no pueden contentarse apenas con el matrimonio civil y no pueden tener relaciones conyugales antes de la ceremonia religiosa, aunque ya estuvieran casados civilmente.

Impedimentos en el sacramento del matrimonio

El matrimonio de católicos con no católicos siempre fue prohibido, o al menos cohibido por la autoridad eclesiástica, sobre todo cuando el peligro de apostasía sea mayor

Entre los elementos del matrimonio que caen bajo la jurisdicción de la Iglesia Católica están los impedimentos para su celebración, o sea, circunstancias verificadas anteriormente, y que, según el Derecho Canónico, cohíben su celebración. Esos obstáculos pueden ser de derecho divino, natural o eclesiástico. Dependiendo de su gravedad, los impedimentos se clasifican, en la doctrina canónica tradicional, en impedientes y dirimentes. Los impedientes representan un obstáculo, por lo tanto, tornan el matrimonio en ilícito, pero no afectan su validez. En cuanto a los dirimentes, si no son respetados, convierten al matrimonio al mismo tiempo en inválido e ilícito.

El Código Canónico vigente trata apenas de los impedimentos dirimentes que invalidan el matrimonio, como la consanguinidad próxima, el vínculo subsistente de un matrimonio anterior, las órdenes sagradas, el voto público perpetuo en un instituto religioso, y aun otros, como impotencia, conyugicidio, rapto y parentesco legal; además de eso el límite de edad, que es de 16 años para el hombre y 14 años para la mujer.

Algunos de esos impedimentos no son dispensables por ninguna autoridad, como la consanguinidad entre ascendientes, descendientes o hermanos, o aun la existencia de un matrimonio válido. Otros pueden ser dispensados, como el matrimonio entre primos hermanos, las órdenes sagradas o el voto público.

Impedimento por disparidad de culto

Entre los impedimentos que pueden ser dispensados, bajo ciertas condiciones muy estrictas, se encuentra el llamado impedimento por disparidad de culto. Dice el actual Código de Derecho Canónico: “Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada” (canon 1086 § 1).

El motivo de este impedimento es proteger la fe de la parte católica que desea contraer matrimonio, así como garantizar la futura educación católica de los hijos que vengan a nacer de ese matrimonio. De hecho, por la unión íntima entre personas casadas, la fe de la parte católica puede ser continuamente corroída por las convicciones opuestas de la otra parte; será una fe vivida en solitario, teniendo en el cónyuge no un apoyo, sino un impedimento, por la profunda diferencia de mentalidad y los condicionamientos culturales del cónyuge no católico. Basta mencionar las restricciones alimenticias o ayunos de los musulmanes, además de las enormes diferencias de apreciación que los separarán frente a los grandes problemas de la vida.

Más grave aún es el riesgo para la transmisión de la fe y la perseverancia de los hijos en ella, sobre todo en la edad en que son aún muy influenciables. En su educación habrá discrepancias en asuntos importantes como la moral, o hasta en la apreciación de situaciones ordinarias de la vida. Al comprobar que los padres divergen, los hijos acabarán por caer en un cierto indiferentismo religioso y moral. La unidad familiar será también afectada por las diferencias que separan a los cónyuges en ocasiones importantes, como funerales y bodas de amigos, o fiestas religiosas como la Navidad y la Semana Santa.

El matrimonio es un sacramento que debe ser recibido en estado de gracia santificante

Prohibición de los matrimonios mixtos

El matrimonio de católicos con no católicos siempre fue prohibido, o al menos desaconsejado por la autoridad eclesiástica, sobre todo cuando el peligro de apostasía sea mayor. En el Imperio Romano cristianizado, los códigos de Justiniano y Teodosio prohibían a los cristianos contraer matrimonio con judíos. En el siglo IV, el Código de Elvira prohibía a las jóvenes católicas que se desposaran con paganos, lo cual fue poco después confirmado en los Concilios de Arlés, Laodicea e Hipona; y en el siglo V por el Concilio de Calcedonia. El IV Concilio de Toledo (633) ordenó a los católicos que hubieran contraído matrimonio con judíos a separarse, en caso que el cónyuge no se convirtiera. Aparentemente estas prohibiciones afectaban la licitud del casamiento, pero no su validez. A partir de la Summa Decretorum de Huguccio de Pisa (1130-1210) esa prohibición se desdobla: por un lado, el impedimento de disparidad de culto, que establece la nulidad del matrimonio; por otro, la prohibición del matrimonio mixto (entre un católico y un hereje o cismático), que lo vuelve ilícito pero, de sí, no lo invalida.

El canon 1124 del actual Código establece que el matrimonio de un católico con una persona “adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica”: “está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente”.

Más claro y perentorio, el Código anterior establecía: “La Iglesia prohíbe severísimamente en todas partes que contraigan entre sí matrimonio dos personas bautizadas, una de ellas católica y la otra afiliada a una secta herética o cismática; y si hay peligro de perversión del cónyuge católico o de la prole, también la misma ley divina prohíbe el casamiento”.

Se ablandaron igualmente (de modo muy imprudente, en mi opinión) las exigencias de la Iglesia para conceder la dispensa necesaria para dar validez a un matrimonio donde haya disparidad de culto y hacer lícito un matrimonio mixto.

En el Código de 1917 se exigía que el cónyuge no católico diera una garantía por escrito de que no expondría al cónyuge católico al peligro de perversión; que ambos garanticen que la prole sería bautizada y educada solamente en la religión católica (canon 1061); y recordaba al cónyuge católico su obligación de procurar, con prudencia, la conversión del cónyuge no católico (canon 1062).

En el Código de 1983 se exige apenas que “la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe, y prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica”; y que conste que la otra parte es verdaderamente consciente de la promesa y de la obligación de la parte católica (canon 1125).

El matrimonio civil formalizado ante un representante del Estado, es una mera formalidad jurídica para poder beneficiarse de sus efectos legales. La boda civil, Albert Anker, 1887 – Óleo sobre lienzo, Museo de Arte, Zúrich

Dispensa de la forma canónica para casarse sin el ritual católico

En cualquier caso, una vez dispensado el impedimento de disparidad de culto (o la prohibición de matrimonio mixto), el matrimonio podrá celebrarse de forma canónica o de forma no canónica. En el primer caso, es celebrado siguiendo el ritual católico previsto para esos casos, en una iglesia o en otro lugar conveniente. Está prohibido realizar, antes o después de la celebración canónica, otra ceremonia religiosa para prestar o renovar el consentimiento matrimonial. Está igualmente prohibido hacer una ceremonia en la cual el ministro católico y el representante de un culto no católico, celebrando cada uno en su propio rito, pidan en conjunto el consentimiento de los contrayentes.

En caso que la parte no católica se rehúse a casarse por la Iglesia Católica, o si hubiera otras razones para ello, es posible pedir al obispo diocesano la dispensa de la forma canónica. En ese caso, el matrimonio no será celebrado ante un ministro católico y siguiendo el ritual católico. Pero, en todo caso, la Iglesia exige que el matrimonio sea hecho de forma pública, y que la fórmula empleada para recibir los consentimientos no excluya los fines y propiedades esenciales del matrimonio, o sea, su unidad (monogamia) e indisolubilidad. Nótese que será inválido el matrimonio con una persona de otra religión, aunque haya sido autorizado o dispensado, si es administrado en lo civil o ante un ministro de otra religión sin la dispensa previa de la forma canónica.

En el complicado caso de la consultante, si su enamorado perseverara en la resolución de no bautizarse en su secta (para evitar casarse según sus reglas), incumbe necesariamente a la consultante pedir la dispensa del impedimento por disparidad de culto, bajo pena de que su matrimonio sea considerado nulo por la Iglesia.

Recemos para que la consultante reciba luces y fuerzas sobrenaturales para proceder en todo conforme a las disposiciones de la Iglesia, y tenga así una vida muy feliz con la seguridad del deber cumplido

En caso de que su enamorado opte por bautizarse en la secta herética, pero decide después violar las reglas de la misma y casarse con ella, la consultante tiene que pedir licencia a su obispo para realizar un matrimonio mixto.

En cualquiera de los casos, ella deberá hacer las promesas requeridas por el Código relativas a su perseverancia en la fe católica y a la educación de los hijos, así como comunicar oportunamente su promesa a la otra parte. La consultante podrá también pedir dispensa de la forma canónica y casarse, no en la iglesia, sino por lo civil (puesto que la secta de su enamorado no celebra el matrimonio).

Por lo tanto, la consultante deberá pedir una entrevista al párroco o administrador parroquial y reunir toda la documentación exigida por la Iglesia para la habilitación del matrimonio y así poder dar comienzo al proceso de dispensa del impedimento canónico por disparidad de culto (o, si no, autorización para un matrimonio mixto, si él se bautizara). Tal documentación será enviada a la Curia Diocesana. Si el obispo concede la licencia del impedimento de la disparidad de culto (o autoriza el matrimonio mixto), quedará automáticamente dispensada de la forma canónica.

¡Aún mejor es que pida la ayuda de la Santísima Virgen y haga todo lo posible para convertir a su enamorado a la fe católica! Caso la consultante perciba que no existe ninguna condición para ello, conviene reflexionar muy seriamente y ponderar delante de Dios si, casándose con ese hombre, no correrá un serio riesgo de perder la fe católica, o de que sus hijos se perviertan. Pues, en ese caso, aunque el nuevo Código de Derecho Canónico no lo afirme, la propia ley divina prohíbe su matrimonio.

Invito a los lectores a rezar a la Virgen María y a san José para que la consultante obtenga del cielo la conversión de su enamorado; o, en caso contrario, que reciba luces y fuerzas sobrenaturales para proceder en todo conforme a las disposiciones de la Iglesia, y tenga así una vida muy feliz con la seguridad del deber cumplido.

San Antonino de Florencia “Sed prudentes como serpientes y sencillos como palomas”
“Sed prudentes como serpientes y sencillos como palomas”
San Antonino de Florencia



Tesoros de la Fe N°209 mayo 2019


Nostalgias del Pasado Tendencias sociales y religiosas del futuro
Mayo de 2019 – Año XVIII El amor materno, sublimidad del género humano Risas intempestivas de los padres y una moraleja Una propaganda que explota nostalgias del pasado, revela tendencias del futuro La devoción a la Virgen y la elección de la vocación San Antonino de Florencia ¿Es lícito el matrimonio de un católico con alguien que no lo es? “Sed prudentes como serpientes y sencillos como palomas”



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